12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Recuperación de los bienes fiscales no puede desconocer los derechos de quienes los han habitado por largos periodos con la aceptación de la administración (11:05 a.m.)

31 de Agosto de 2012

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Nota:
82707
La Corte Constitucional reiteró que el deber de protección de los bienes de uso público a cargo de las autoridades no las autoriza para desconocer el principio de confianza legítima sustentado en la buena fe de los ciudadanos que deben ocupar esos inmuebles por la falta de un lugar apropiado para trabajar o la necesidad de una vivienda digna. Además, aunque la administración tiene la obligación legal de recuperar esos espacios, los derechos de estas personas no pueden desconocerse, sino que se les deben ofrecer alternativas de solución que garanticen sus derechos constitucionales. La Sala Séptima de Revisión tuteló el derecho a la vivienda digna de varias familias que habitan desde hace 20 años un predio del Distrito Capital de Bogotá y están a punto de ser desalojadas, y pidió que sean incluidas en los planes de reasentamiento que realiza la Caja de Vivienda Popular. El alto tribunal explicó que no se puede modificar la situación de quienes han habitado dichos predios con la tolerancia de la administración, por lo que se les deben suministrar los medios necesarios para reequilibrar su posición y evitar traumatismos (M. P. Jorge Pretelt).

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