Recuerdan responsabilidad civil por daños causados con la conducción de vehículos (10:48 a.m.)
06 de Diciembre de 2013
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Nota:
93210
La responsabilidad civil por daños causados con la conducción de vehículos recae sobre quien tiene la condición de guardián del bien, la cual se predica de la persona natural o jurídica, dueño o no, que tenga potestad, uso, mando, control o aprovechamiento efectivo de aquel, reiteró la Corte Suprema. A su juicio, el propietario, poseedor y tenedor del bien usado también hacen parte de dicha categoría de forma concurrente. Además, la responsabilidad puede compartirse solidariamente entre la empresa de transporte y el dueño del vehículo, teniendo en cuenta que ella obtiene provecho económico del servicio prestado, y, en consecuencia, es guardián de la actividad peligrosa desarrollada conforme a su objeto social, agregó el alto tribunal (M. P. Fernando Castro).
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