Civil
Recuerdan procedencia del llamamiento en garantía
06 de Febrero de 2013
Para que proceda el llamamiento en garantía, es necesario que exista un afianzamiento que asegure y proteja al llamante contra algún riesgo, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En ese caso, el llamado en garantía está obligado a indemnizar al llamante por la condena al pago de perjuicios o a reembolsar total o parcialmente la suma correspondiente fijada en la sentencia, en los términos del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, recordó el alto tribunal.
La corporación afirmó que la protección patrimonial que implica el llamamiento en garantía solo puede hacerse extensiva a quien la provocó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto 11001310301019990969901, dic. 19/12, M. P. Arturo Solarte)
Opina, Comenta