Rechazar demanda de reconvención, excepciones previas y conciliación en restitución de tierras no desconoce el debido proceso (3:40 p.m.)
26 de Junio de 2013
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Nota:
89225
Independientemente de que la Corte Suprema comparta o no el criterio del juez sobre rechazar de plano excepciones previas y nulidades propuestas por el opositor apoyado en el artículo 94 de la Ley 1448 del 2011, a juicio de la Sala Civil no admitir demanda de reconvención, intervención excluyente o coadyuvante, excepciones previas, ni conciliación no desconoce el debido proceso. Según la sentencia, si la Unidad de Restitución de Tierras (URT) pierde o no competencia al proferir fuera de tiempo el acto administrativo que incluye predios en el registro de tierras despojadas es un tópico que debe alegarse en la fase administrativa y no en la judicial. El término de 60 días que tiene la URT para decidir, a la luz de los principios que orientan el proceso de restitución, no podría ser concebido, en principio, como un plazo de caducidad de su acción, sino como la prevención para que las autoridades agilicen el trámite (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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