Civil
Ratifican pago de renta vitalicia a menor accidentado en parque de diversiones de Envigado
08 de Febrero de 2013
Los jueces civiles pueden ordenar pagos por resarcimientos superiores a los solicitados en una demanda. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, al ratificar la renta vitalicia concedida a un menor víctima de un accidente producido por una atracción mecánica en Envigado (Antioquia).
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil impone al juez la obligación de emitir una condena que se adecúe a las pretensiones, lo cual no descarta la posibilidad de conceder una suma mayor a la solicitada, si considera que esta no se compadece con la magnitud del resarcimiento exigido, indicó la Sala Civil.
Con este argumento, el alto tribunal avaló el pago de la renta vitalicia más 294.191.230 pesos, por concepto de daño emergente, a favor de la familia del menor, que ordenó el Tribunal Superior de Antioquia. En este caso, la pretensión era solventar los gastos médicos, la recuperación del menor y el resarcir el daño causado a sus dolientes, indicó la Corte.
El tribunal recordó que una vez establecidos los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, el sentenciador debe cuantificar el monto de la indemnización, que habrá de tomar en consideración todas las circunstancias específicas en que tuvo lugar el daño, su intensidad, si se trata de daños irrogados a las personas o a las cosas y la forma adecuada de resarcir el perjuicio.
“Cuando lo que se exige es la recuperación total de la salud de la víctima, el objeto de la pretensión no se reduce al pago de una determinada suma de dinero, sino que persigue el pleno restablecimiento del bienestar físico o corporal de la persona”, destacó la corporación.
Finalmente, recordó que para que la indemnización sea completa, se deben tener en cuenta las condiciones particulares en que se halla el damnificado y la magnitud del daño resarcible, tal como se encuentra al momento de dictar sentencia, y no simplemente en la fecha en que se produjo el menoscabo.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 05266310300120040017201, dic. 18/12, M. P. Ariel Salazar)
Opina, Comenta