13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Quién resuelve la medida de restablecimiento de derechos y situación jurídica del menor de edad?

10 de Febrero de 2023

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Nota:
157180

El presente asunto se refiere a la definición de la autoridad competente para continuar con el seguimiento de las medidas de restablecimiento dictadas a favor del niño J.D.N.C. y definir de fondo su situación jurídica (artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia), así como para continuar prestando los servicios especiales que requiere, dada su condición de discapacidad, y la vinculación del menor de edad y su familia al programa Hogar Gestor.

El conflicto se ha planteado entre dos autoridades del orden nacional: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Sibundoy (Putumayo), y el Juzgado Promiscuo de Familia de Sibundoy, autoridad territorialmente desconcentrada e integrante de la Jurisdicción Ordinaria de la Rama Judicial, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

Ambas partes han negado tener la competencia, por razones distintas, para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) del niño J.D.N.C., en la etapa de seguimiento: la Defensoría de Familia del Centro Zonal Sibundoy (Regional Putumayo), porque considera que esta función le corresponde al juzgado, y este despacho judicial, porque estima que el PARD ya se encuentra terminado.

Al entrar a analizar el caso, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado evidenció que el PARD se encuentra, hoy en día, en la etapa de seguimiento, toda vez que el juzgado dictó el fallo a que se refiere el artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y adoptó como medida de restablecimiento de derechos, en favor del menor de edad, su permanencia en el núcleo familiar, con los beneficios del programa Hogar Gestor.

Así las cosas, el juzgado no ha definido de fondo la situación jurídica del niño, según lo dispuesto por el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia. De acuerdo con esta norma, la misma autoridad administrativa (o judicial, cuando remplace a la autoridad administrativa, por vencimiento del término) que haya dictado el fallo y adoptado la medida de restablecimiento de derechos, es la que tiene la competencia para continuar con el seguimiento y definir de fondo la situación jurídica del menor. Para estos efectos, la autoridad que tramite la etapa de seguimiento debe contar con el apoyo de la coordinación del respectivo centro zonal.

Por lo anterior, la Sala declara competente al juzgado para que continúe con el PARD, en la etapa en la que se encuentre, con la colaboración del coordinador del respectivo centro zonal del ICBF. Así mismo, declara competente a dicho instituto, a través de la regional Putumayo, para que siga prestando al niño J.D.N.C. los servicios especiales que requiere su condición de discapacidad, en desarrollo del programa Hogar Gestor con Discapacidad, hasta tanto se garantice la articulación con alguna de las otras entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (C.P: Ana María Charry Gaitán).

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