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Quien pretenda constituirse en parte civil debe indicar los hechos, el daño y su monto (12:12 p.m.)

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03 de Diciembre de 2012

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Quien pretenda constituirse en parte civil dentro del proceso penal para ser indemnizado debe señalar en la demanda los hechos, los perjuicios materiales y morales, el nexo causal entre estos y la conducta, la cuantía de la reparación y las medidas que deban adoptarse para lograr el restablecimiento del derecho cuando sea posible. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, al recordar que estos requisitos no son un formalismo, pues permiten enmarcar el contradictorio y dar congruencia al fallo. De lo contrario, no se podría constatar la pertinencia, conducencia y utilidad de la pruebas, lo que violaría los derechos de contradicción y defensa del demandado, añadió. Con estos argumentos, la Corte admitió como parte civil a la hermana del senador Juan Mario Laserna, con el fin de obtener la verdad y justicia ante el proceso adelantado contra este por la supuesta apropiación de bienes de su padre, pero inadmitió su demanda respecto a la pretensión de recibir el pago de los perjuicios causados.

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