Civil
Publicar un fallo antes de firmas de magistrados no estructura nulidad
22 de Noviembre de 2013
El hecho de que un integrante de una sala de decisión no suscriba una providencia no invalida la decisión. Incluso, en ciertos eventos, aun después de notificada la sentencia, es posible cumplir esa formalidad, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Si al estudiar la admisión de un recurso de casación se observa que en la decisión falta alguna firma o no está suscrita por el número de magistrados que exige la ley, se debe devolver el proceso al tribunal para que proceda a firmarla, pero no se declara la nulidad, precisó la Sala.
De acuerdo con el artículo 358 y el inciso 4º del artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, el juez o magistrado ponente observará si la providencia apelada está suscrita por el inferior y, en caso negativo, ordenará devolverla para que se cumpla esta formalidad. Si a pesar de la falta de la firma, el superior decide la apelación, se tendrá por saneada la omisión, agregó.
En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que se cumplieron los formalismos legales para emitir la sentencia, pues la ponente registró y entregó el proyecto oportunamente, se fijaron los avisos de citación para las sesiones de la sala de decisión, los magistrados concurrieron a cada una de esas reuniones y el fallo se aprobó con el quórum mínimo.
El alto tribunal precisó que el hecho de que se le haya dado publicidad a la decisión mediante su inclusión en el sistema de gestión judicial, antes de completar las firmas de todos los magistrados, no estructura una nulidad.
Con estos argumentos, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado y señaló que lo trascendente para la “validez del fallo” es que en las deliberaciones y aprobación se haya contado con la mayoría de los magistrados que componen la Sala.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020110198800, nov. 1/13, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda)
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