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Publican sentencia en la que la Corte Constitucional reconoce valor probatorio a copias simples (2:12 p.m.)

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05 de Noviembre de 2013

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Al coincidir con la unificación de jurisprudencia en la cual el Consejo de Estado otorgó valor probatorio a las copias simples cuando estas no hayan sido tachadas de falsas por la contraparte, la Corte Constitucional concluyó que el juez que se niegue a valorar documentos carentes de autenticación bajo estas circunstancias incurre en un error procedimental, por exceso ritual manifiesto. También consideró que incurre en defecto fáctico, por no incluir tales elementos dentro del material probatorio sin que la contraparte los haya controvertido. Indicó que ese tipo de pruebas goza de plena presunción de autenticidad, que le otorga el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que el argumento para su revisión, que se concreta en la salvaguarda del derecho de contradicción de la contraparte, queda superado de manera manifiesta si no presenta objeción alguna frente a la autenticidad del material (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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