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Prueba de los elementos constitutivos de la unión marital de hecho hace presumir su existencia (10:56 a.m.)

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14 de Diciembre de 2012

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Para declarar la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, conforme con la Ley 979 del 2005, no debe haber un reconocimiento previo de la unión marital de hecho. Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recordando que la declaración de la sociedad patrimonial subsiste por sí sola, al considerar que un pronunciamiento en este sentido es un elemento para presumir esta unión. Así las cosas, el alto tribunal puntualizó que lo trascendente es la prueba de los elementos constitutivos de la unión marital de hecho, sin que sea indispensable declarar en la parte dispositiva del fallo, la existencia de cada uno de ellos o el concepto jurídico que los agrupa. La magistrada Margarita Cabello Blanco salvó su voto sobre las fronteras cuantitativas del petitum (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).

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