Propietarios que no utilicen o no tengan acceso al ascensor no deben contribuir a su mantenimiento o reparación (3:02 p.m.)
21 de Septiembre de 2011
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Nota:
75003
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 del 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no están obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, si para acceder al parqueadero, depósito u otros bienes de uso privado o común no existe el servicio, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cualquier conflicto entre propietarios o arrendatarios del edificio o entre aquellos y el administrador, respecto a la interpretación o aplicación de la ley o reglamento, puede ser resuelto por el comité de convivencia, a través de mecanismos alternos de solución de conflictos o ante la autoridad judicial competente, recordó la entidad.
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