Propiedades horizontales deben llevar contabilidad, recordó el CTCP (12:00 p.m.)
20 de Mayo de 2013
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001 (régimen de propiedad horizontal), es obligación de los administradores de estas organizaciones llevar contabilidad del edificio o conjunto. En el año 2008, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública reunió en un solo documento aspectos relacionados con el ejercicio contable en la propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas.
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