Procuraduría pide constitucionalidad de la definición de víctima que establece la Ley 1448 (10:45 a.m.)
11 de Marzo de 2013
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Nota:
87557
Al defender el concepto de víctima establecido en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) y manifestarse de acuerdo con los condicionamientos que para su exequibilidad ha definido la Corte Constitucional, la Procuraduría le pidió a ese alto tribunal estarse a lo resuelto en las sentencias C-052 y C-781 del 2012. En la primera se condicionó la constitucionalidad de algunos apartes del inciso 2° del artículo 3°, que exigen acreditar un determinado parentesco y que la víctima directa esté fallecida o desaparecida como requisito para incluir a otras personas dentro del universo de víctimas. El Ministerio Público también coincidió con lo planteado por la Corte en la segunda de las referidas sentencias, mediante la cual se declaró exequible la expresión “con ocasión del conflicto armado”, contenida en el mismo artículo 3º. Finalmente, el procurador pidió ajustarse a lo que se decida en el expediente D-9321, en el cual sugiere la constitucionalidad de normas relacionadas con el acceso a la educación de niños pertenecientes a familias desplazadas, algunas reglas de reconocimiento del hecho originado en el marco del conflicto, entre otras que regulan este tipo de resarcimiento y que fueron demandadas nuevamente, contenidas en los artículos 51, 60, 61, 66, 67, 123, 125 y 132 (M. P. Mauricio González Cuervo).
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