Civil
Procurador pide exequibilidad de conciliación extrajudicial en materia civil
27 de Diciembre de 2012
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la norma que faculta a los centros de conciliación y los notarios para adelantar la conciliación extrajudicial en materias que sean de competencia de los jueces.
Al rendir su concepto en la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, el jefe del Ministerio Público recordó que, en la Sentencia C-1195 del 2001, la Corte precisó los alcances y requisitos de la conciliación como requisito de procedibilidad, y señaló que no hay un conflicto insuperable entre la justicia estatal y el medio alternativo de solución de conflictos.
Según el Procurador, la conciliación extrajudicial no desplaza ni anula a la administración de justicia estatal, como se indica en la demanda, ni corresponde a la delegación permanente de una función judicial, pues se ejerce bajo ciertos presupuestos, por un breve periodo de tiempo, no exige la dedicación exclusiva del conciliador y le permite a la ciudadanía participar en la administración de justicia.
Ordóñez precisó que la conciliación extrajudicial no resulta de la voluntad del conciliador, sino de las partes que disponen de sus derechos. Además, estas tienen la libertad de llegar a un acuerdo y, de no hacerlo, someten su controversia a la administración de justicia.
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