Proceso de interdicción de personas con discapacidad mental y su rehabilitación es idóneo para indigentes (3:13 p.m.)
04 de Abril de 2013
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Nota:
87018
El procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el numeral 7 del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, sobre interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta y su rehabilitación, es el mecanismo idóneo para la protección de las personas en estado de indigencia y mentalmente ausentes, pues busca la protección integral del interdicto, tanto en su patrimonio como en su salud y calidad de vida, precisó el Ministerio de Salud. En la sentencia que declara o no la interdicción, el juez puede decretar las medidas de protección personal y terapéuticas que considere necesarias.
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