Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Principio de igualdad permite privilegiar a quienes son objeto de especial protección constitucional (3:37 p.m.)

Openx [71](300x120)

85043

23 de Noviembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado explicó que el principio de igualdad no quiere decir que se otorgue a todos un trato idéntico, sino que permite adoptar decisiones en las que se privilegie a una persona, siempre y cuando se establezca una justificación constitucionalmente razonable y proporcionada que determine la diferenciación. Así mismo, el tribunal recordó que la Constitución contempla la aplicación del postulado según el cual no es constitucionalmente admisible prodigar un trato igual entre desiguales. De esta forma, el alto tribunal tuteló los derechos a la igualdad y educación de un menor de escasos recursos y le ordenó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), con sede en Tunja, otorgarle una beca por extrema incapacidad económica para continuar con sus estudios de Derecho. Finalmente, la Sala recordó que las razones que resultan legítimas para adoptar tratos diferenciales deben procurar, además, restringir en la menor medida posible tanto el derecho general a la igualdad como los demás derechos y principios constitucionales que puedan verse involucrados, afectados o intervenidos en la decisión (C.P.Gustavo Gómez).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)