Prestadores de servicios públicos pueden acudir en cualquier tiempo al amparo policivo previsto en la Ley 142 de 1994 (3:45 p.m.)
17 de Julio de 2012
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Nota:
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De acuerdo con el amparo de policía previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos pueden solicitar en cualquier tiempo a las autoridades, sean civiles o de policía, el apoyo para que les restituyan los inmuebles que hayan ocupado los particulares contra su voluntad o sin su consentimiento o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, la autoridad respectiva ordenará el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de la perturbación o amenaza, imponiendo multas de uno a cinco salarios mínimos mensuales, por cada semana o fracción de demora transcurrida desde la fecha de resolución y sin perjuicio de otras medidas legales.
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