Civil
Presencia del padre biológico no es necesaria en impugnación de paternidad
08 de Marzo de 2013
Si en un proceso de impugnación de la paternidad no es posible vincular al presunto padre biológico, el juez puede seguir con el curso normal del asunto, con el fin de proferir la sentencia correspondiente.
Así interpretó la Corte Suprema de Justicia el alcance del artículo 218 del Código Civil (C. C.), reformado por la Ley 1060 del 2006, cuyo objetivo fue modificar las reglas de los procesos de impugnación, pero no las de la investigación de la paternidad y la maternidad.
De acuerdo con la Sala Civil, lo que busca la norma es facilitar que, en el mismo proceso en el que se ejercitó la acción impugnatoria, se cite al padre o la madre biológicos y se resuelva el origen filial. Sin embargo, esa facultad que tiene el juez de vincular a los progenitores no es un imperativo aplicable en todos los casos.
Cuando esto no es posible, el proceso impugnatorio no puede paralizarse. Por lo tanto, debe permitirse que, llegado el momento, se profiera la sentencia que defina la pretensión puesta en conocimiento del juez, precisó el alto tribunal.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sent. 11001311000220060053701, feb. 28/13, M. P. Arturo Solarte)
Opina, Comenta