Preparación del presupuesto anual de la propiedad horizontal se puede delegar al contador (2:35 p.m.)
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06 de Junio de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, la responsabilidad por la preparación del presupuesto anual y los informes sobre ejecución presupuestal es del administrador de la propiedad horizontal, mientras que la aprobación del presupuesto es responsabilidad de la asamblea de copropietarios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Dicha función de preparación en cabeza del administrador se puede delegar al contador, especificando este aspecto en el respectivo contrato de prestación de servicios.
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