Precisión para jueces a la hora de conocer tutelas sobre custodia de menores
26 de Marzo de 2019
La acción de tutela, en principio, no es el mecanismo para resolver la definición de la custodia y el cuidado de menores, como quiera que existen en el ordenamiento jurídico mecanismos extrajudiciales y judiciales idóneos que permiten a los padres resolver estos aspectos fundamentales para velar por la protección y garantía de los derechos de sus hijos. (Lea: Autoridades deben atender interés superior del menor, especialmente en procesos de custodia)
Sin embargo, aclara un fallo de la Corte Constitucional, lo anterior no es excusa para que el operador judicial verifique, en cada caso en concreto, si los mecanismos de defensa ordinarios no son eficaces para resolver la situación fáctica y jurídica puesta en su conocimiento, ya sea porque los menores se encuentran en tal situación de amenaza que exija la intervención inmediata del juez constitucional para salvaguardar sus derechos o porque, de no existir una orden judicial pronta, exista el riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela podrá ser concedida de manera transitoria (M. P. Alejandro Linares).
En el caso en cuestión, se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la madre en representación de sus dos hijas menores de edad, pues se concluyó que las niñas no estaban en un riesgo que ameritara la intervención del juez constitucional.
La decisión aclara que corresponde a las autoridades administrativas y judiciales competentes definir respecto de la custodia y el cuidado de ambas menores. Sobre la tutela se indicó que en el caso en concreto fue improcedente por no acreditar el requisito de subsidiariedad.
Corte Constitucional, Sentencia T-065, Feb. 19/19.
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