Precisan el funcionamiento de la acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho (3:30 p.m.)
22 de Junio de 2012
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Nota:
81490
La acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho debe interponerse antes del año, contado a partir de la iniciación de la ocupación, pues de no ser así, el poseedor actual del bien puede reclamar para sí la protección de la situación real y quedaría protegido con la presunción de dueño. El Consejo de Estado precisó que esta acción procede para restablecer las cosas a su estado anterior, siempre que el querellante hubiera sido despojado violentamente y que el actual ocupante no demuestre o justifique su presencia en el lugar con cualquier título, como la ocupación. En ese sentido, indicó que cuando existe una posesión, el inspector de conocimiento debe suspender la diligencia de lanzamiento, pues ese asunto compete a la justicia ordinaria. En el fallo se recordó que las acciones de amparo posesorio o de mera tenencia asignadas a las autoridades de policía, los inspectores y los corregidores tienen carácter jurisdiccional, por lo que resulta posible imputarles un juicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o por error judicial (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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