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Civil


Personas con discapacidad mental tienen derecho a formar una familia

En estos casos, las operaciones de ligadura de trompas, vasectomía y otros métodos para evitar la procreación de manera permanente requieren autorización judicial.
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06 de Diciembre de 2012

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La Corte Constitucional protegió el derecho de las personas con discapacidad mental a formar una familia, al determinar que las operaciones de ligadura de trompas, vasectomía y otros métodos para evitar la procreación de manera permanente solo serán posibles con autorización judicial.

 

En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, señaló que los padres de personas declaradas interdictas por su discapacidad mental no siempre pueden decidir sobre la posibilidad de que estas tengan hijos.

 

La Corte recordó que, en cada caso, el acudiente debe legitimar la dependencia del interdicto, antes de iniciar el proceso judicial para exigir la práctica de procedimientos médicos tendientes a su esterilización.

 

Finalmente, advirtió que, en ciertos casos, se ha demostrado científicamente que personas con discapacidades mentales pueden dirigir el núcleo familiar.

 

En la sentencia, el alto tribunal le ordenó a la EPS Caprecom adelantar estudios científicos y brindarle asesoría en materia sexual y reproductiva a una joven de 23 años cuyos padres pedían que la entidad ordenara una operación de ligadura de trompas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-063, sep. 2/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo )

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