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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Permiso de salida del país otorgado a un menor no tiene término legal

17 de Octubre de 2017

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El permiso de salida del país es una facultad que la ley le confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, se requiere de la autorización de los dos padres en el evento en que el menor pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Frente a la imposibilidad de ubicación de uno de los padres o ante el desacuerdo para el otorgamiento del permiso de salida es necesaria la intervención de las autoridades competentes, esto es el defensor de familia o el juez de familia.

 

Debe acudirse al defensor de familia cuando uno de los padres está ausente y no puede manifestar su asentimiento, no está en condiciones de hacerlo o se desconoce su paradero. En este caso, se debe agotar el procedimiento previsto en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006.

 

Ante el juez de familia se acude cuando existe disparidad de criterios entre quienes deben otorgar la autorización, es decir, cuando uno de los padres no otorga el permiso. Esta solicitud se tramita a través del proceso verbal sumario previsto en el artículo 390 del Código General del Proceso. (Lea también: ¿Qué pasa si uno de los padres no autoriza su salida del país?)

 

El juez decidirá teniendo en cuenta los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social, una alimentación equilibrada, nombre y nacionalidad, a tener familia y no ser separado de ella, al cuidado y el amor, educación y cultura, entre otros.

 

Término de permanencia

 

La ley no establece un término de permanencia para los menores de edad que salgan del país, pues el otorgamiento del plazo es exclusivo de los padres, defensor de familia o juez, dependiendo las particularidades del caso, como puede ser una temporada de vacaciones, un asunto médico o un cambio de residencia.

 

El numeral 2 del artículo 110 mencionado indica claramente que la solicitud debe señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del menor en el exterior o si el mismo es indefinido, acompañada del registro civil de nacimiento y de las pruebas correspondientes.

 

Así mismo, la norma señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, pero dicho término hace referencia a la vigencia del permiso y no al término máximo de duración en que el menor puede estar en el exterior.

 

ICBF, Concepto 94, Ago. 18/17

 

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