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Para corregir error de digitación en registro civil, no siempre se requiere certificado de nacimiento

07 de Julio de 2014

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En un fallo de tutela publicado recientemente, la Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil corregir un error mecanográfico en la información consignada en un registro civil de nacimiento, que incluía la palabra masculino en la denominación del sexo de una mujer, y en la marcación, la letra F.

 

Debido a esa inconsistencia, que, para la Corte, “es evidente que se trata de un error palmario de digitación que se nota con la simple observación del documento”, a la mujer le había sido negada la expedición de la cédula de ciudadanía.

 

Con base en esa consideración, al resolver el asunto, el alto tribunal concluyó que no había lugar a aclarar la duda que generaba el registro con la constatación de otros documentos y antecedentes (entre ellos el certificado de nacida vida y partida de bautismo), como lo pretendía la entidad pública.

 

En ese sentido, precisó que el derecho a la personalidad jurídica no se sustenta solamente en la capacidad que recae sobre una persona natural de ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, sino que, además, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización.

 

Al respecto, advirtió que la cédula se requiere, por cuanto es el documento de vital importancia para acreditar el reconocimiento de derechos y obligaciones y el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica.

 

Finalmente, recordó que según el Decreto 999 de 1988, una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-485, jul. 25/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

 

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