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Civil


Oposición al deslinde no puede usarse para legalizar prescripción adquisitiva

Las pretensiones principales invocadas por quien presenta oposición a la división declarada en un proceso primigenio deben encauzarse a la modificación de las líneas que delimitan el terreno.
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13 de Agosto de 2014

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La finalidad de un proceso de oposición al deslinde es la modificación de los linderos de dos o más predios colindantes, respecto de los cuales persisten dudas sobre los límites demarcados en sentencia judicial anterior, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En virtud de ello, las pretensiones principales invocadas por quien presenta oposición a la división declarada en un proceso primigenio deben encauzarse a la modificación de las líneas que delimitan el terreno y a la declaración de reconocimiento de las mejoras, cuando haya lugar a ellas.

 

Si el opositor pretende la declaración de prescripción de un terreno ocupado sobre el cual ya se había delimitado su frontera para legalizar la ocupación, la pretensión debe orientarse a demandar la pertenencia en el proceso definido para ello.

 

Sin embargo, cuando el opositor busca valerse de la demanda de oposición para que las líneas divisorias fijadas judicialmente entre terrenos colindantes sean señaladas favoreciendo la extensión de su inmueble, con el argumento de que se configuró a su favor la prescripción del área objeto de controversia, no es posible legalizar la acción adquisitiva de dominio en el proceso de oposición al deslinde.

 

En razón a lo anterior, la Corte, al estudiar el caso objeto de casación, decidió ratificar la sentencia de segunda instancia, pues constató la falta de congruencia entre lo probado y lo solicitado, y comprobó que no se vulneró el principio de no reformatio in pejus.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 47001310300419970045501 (SC10051), jul. 31/14, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda)

 

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