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Omisión de inscribir el contrato de compraventa o permuta en el registro inmobiliario no impide promover la acción de lesión enorme (3:03 p.m.)

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10 de Febrero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia indicó que para comprobar la simple existencia y contenido de un contrato de compraventa o de permuta de un bien raíz es suficiente allegar o exhibir la escritura pública. Por lo tanto, cuando se omite inscribir el contrato en el registro inmobiliario no se elimina la facultad de promover acciones como la de cumplimiento, resolución o lesión enorme, dada su naturaleza estrictamente personal, salvo que se alegara que el bien ya no pertenece al demandado. De igual forma, la corporación recordó que la cláusula de renuncia a la acción rescisoria de lesión enorme estipulada al momento de celebrar el contrato no tiene ninguna validez, pues, de acuerdo con la ley, esta solo la tiene cuando la renuncia se pacta con posterioridad (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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