Civil
Obligación alimentaria de padres de familia no puede tornarse indefinida
18 de Enero de 2013
La Corte Constitucional indicó que la obligación alimentaria que tienen los padres con sus hijos estudiantes mayores de 25 años concluye cuando terminan sus estudios.
Sin embargo, el operador judicial debe analizar las circunstancias especiales del caso, para que ese beneficio no se torne indefinido por la desidia de los hijos, advirtió.
La Corte recordó que la jurisprudencia estableció la edad de 25 años como término razonable para formarse en una profesión u oficio y obtener independencia económica.
En el caso analizado, le ordenó al Juzgado 11 de Familia de Medellín decidir nuevamente sobre la exoneración de alimentos solicitada por un padre frente a su hijo de 26 años, que no era estudiante, pues ya había culminado una carrera tecnológica, y no padecía limitaciones físicas ni mentales que le impidieran trabajar.
Aunque el juzgado de instancia negó la petición, porque el joven estaba desempleado, el alto tribunal determinó que su situación de estudiante no se podía prolongar indefinidamente para continuar recibiendo la cuota alimentaria.
El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-854, oct. 24/12, M. P. Jorge Iván Palacio)
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