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Civil


Notificar en debida forma condiciona agotamiento de la vía gubernativa

Los fallos de primera instancia dentro de un proceso disciplinario se deben notificar personalmente, recordó el Consejo de Estado.
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18 de Julio de 2013

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Si la citación para surtir la notificación personal de un fallo tiene una dirección distinta a la señalada por el demandado dentro del proceso disciplinario, el procedimiento se adelantó de forma indebida, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

A juicio del alto tribunal, esta actuación hace procedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

 

En este contexto, la corporación ordenó a la delegada para la economía y la hacienda pública de la Procuraduría General de la Nación adelantar en debida forma la notificación de un fallo dentro de un proceso disciplinario, con el fin de que se surta el agotamiento de la vía gubernativa.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000231500020110026901, mar. 31/13, C. P. Martha Teresa Briceño)

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