Civil
Notarios y jueces pueden acudir a objeción de conciencia para negarse a unir parejas gay: Procuraduría
20 de Junio de 2013
A través de una circular, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, indicó que los notarios y los jueces pueden acudir al derecho de objeción de conciencia para negarse a formalizar y solemnizar uniones de personas del mismo sexo.
El funcionario precisó que está clase de vínculo no podrá formalizarse como matrimonio, sino como un contrato innominado. Además, exhortó a las autoridades administrativas para que respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer “instituciones jurídicas inexistentes”.
Entre las directrices impartidas, la circular señala que los servidores del Ministerio Público que ejercen funciones preventivas deberán acompañar y supervisar que notarios y jueces les permitan a las parejas del mismo sexo solemnizar o formalizar el vínculo contractual que tengan o pretendan establecer.
De otra parte, recomienda que las autoridades competentes garanticen en debida forma la posibilidad otorgada por la Corte Constitucional a estas parejas, sin desconocer el ordenamiento jurídico vigente y, particularmente, lo previsto en la Constitución en materia de matrimonio, familia y estado civil.
A los notarios les indicó específicamente que, en todo caso, deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado).
La Procuraduría exhortó nuevamente a la Sala Plena de la Corte Constitucional para que resuelva las solicitudes de nulidad y de aclaración que se han presentado con respecto a la Sentencia C-577 de 2011, referida a estas uniones.
Igualmente, formuló una petición al Gobierno para que, con el fin de evitar una mayor congestión judicial, presente al Congreso de la República los proyectos de ley que considere pertinentes para facilitar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
Por último, le solicitó al Ejecutivo que, si lo considera conveniente, proponga al Congreso un proyecto de referendo que someta a la voluntad del constituyente primario los asuntos que fueron objeto de esa decisión judicial.
(Procuraduría General de la Nación, comunicado, jun. 19/13)
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