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Civil


Notarios no pueden diseñar vínculos contractuales entre parejas del mismo sexo: Procuraduría

El procurador, Alejandro Ordóñez, señaló que ninguna autoridad, incluyendo los notarios, puede “crear o imponer instituciones jurídicas inexistentes”.
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10 de Mayo de 2013

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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez,  sostuvo este viernes que ni el Gobierno, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni los notarios, ni los jueces, ni ninguna otra autoridad pública puede asumir las funciones del Congreso de la República y legislar “de manera sistemática y organizada” sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. 

 

Así lo señaló, al responder a una comunicación remitida el pasado 22 de abril por el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, en la que solicitó, con respecto a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 del 2011, algunos lineamientos en caso de que el Congreso no legislara sobre la unión de estas parejas.

 

Los jueces y notarios no están obligados o si quiera facultados para diseñar un vínculo contractual o un contrato y mucho menos para introducir una nueva institución al ordenamiento jurídico o reformar una ya existente”, señaló Ordóñez.

 

Sobre el plazo que determinó la Corte para que las parejas del mismo sexo puedan acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual (20 de junio del 2013), señaló que lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia no equivale a decir que los jueces y notarios están obligados o facultados para diseñar un vínculo contractual o un contrato.

 

El Procurador exhortó a los jueces y notarios a que “al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo a través de un contrato innominado (pues hasta ahora el mismo no existe el ordenamiento jurídico), se ajusten a las normas vigentes”.

 

Además, indicó que, a su juicio, la decisión del Congreso de archivar el Proyecto de Ley 47 del 2012 - Senado, sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo, tiene no solo implicaciones políticas, sino también jurídicas.

 

El funcionario destacó que, de conformidad con la Sentencia C-577, existen diferencias entre las parejas heterosexuales y las homosexuales, y que no hay un imperativo constitucional de darles tratamiento igual.

 

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