Civil
Notarios deben evitar acumulación de predios inicialmente adjudicados como baldíos
10 de Octubre de 2013
La Superintendencia de Notariado y Registro les impartió instrucciones precisas a los notarios, para que realicen un estricto control de legalidad a cada uno de los documentos que se otorguen en sus despachos, teniendo en cuenta las prohibiciones y limitaciones consagradas en la Ley 160 de 1994.
Así las cosas, los notarios deberán indagar sobre la naturaleza jurídica de los predios objeto del negocio y tomarle declaración juramentada al comprador. En ella, este deberá manifestar que, al momento de celebrar el contrato, no es propietario de ningún otro predio proveniente de la adjudicación de baldíos o que la sociedad a la que representa no es titular del derecho de dominio de otros predios provenientes de tal adjudicación o en el respectivo municipio o región.
La medida también cobija a los registradores de instrumentos públicos, quienes deberán abstenerse de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuando el dominio provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales en los que no se protocolice la autorización del Incora, si con tales actos o contratos se fraccionan dichos inmuebles.
En caso de que se viole la prohibición consagrada en el artículo 72 de la Ley 160, el acto o contrato será absolutamente nulo. Además, para la aplicación de las prohibiciones previstas, se tendrán en cuenta las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte y las que figuren en cabeza del conyugue, compañero permanente o hijos menores de edad.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción Administrativa 8, oct. 8/13)
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