Notarios deben apoyar a defensores de familia en labores tendientes al reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales (8:00 a.m.)
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19 de Septiembre de 2011
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La Superintendencia de Notariado y Registro les hizo un llamado a los notarios para que apoyen a los defensores de familia en algunas funciones asignadas por el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), entre ellas, citar al presunto padre para el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil. El organismo les recordó, además, que de acuerdo con el Estatuto Notarial (Decreto-Ley 1260 de 1970), cuando el registro de nacimiento de un hijo natural no fuere suscrito por el presunto padre, el encargado de llevar el registro civil procederá a entregar a los interesados boleta de citación de la persona indicada como padre en la hoja complementaria del folio de registro. El incumplimiento de estas directrices compromete la responsabilidad de los notarios por el desconocimiento de los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, advierte la Instrucción Administrativa 14 del 2011.
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