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Civil


Notarías deben compulsar copias de los documentos que protocolizan

Así lo indican los artículos 56 y 80 del Decreto 960 de 1970, que definen la protocolización y establecen el derecho a obtener copias auténticas de las escrituras públicas.
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12 de Julio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que las notarías deben compulsar las copias de los documentos que protocolizan por medio de escritura pública.

 

Así lo indican los artículos 56 y 80 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto de Notariado), que definen la protocolización y establecen el derecho de toda persona a obtener copias auténticas de las escrituras públicas.

 

Según el alto tribunal, estas normas deben armonizarse con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que regula la expedición de copias de las actuaciones judiciales.

 

Con estos argumentos, la Sala Civil tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al que una notaría le negó la expedición de las copias de un proceso arbitral protocolizado por ella.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020120104500, jun. 8/12, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)

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