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Civil


Norma que restringe aplicabilidad de sentencias no limita cumplimiento del precedente

El artículo 17 del Código Civil se refiere de manera exclusiva a la parte resolutiva de los fallos y no a la parte motiva.
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25 de Julio de 2013

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El artículo 17 del Código Civil, que limita el alcance de las sentencias al caso en litigio, no impide que se cumpla con la aplicación de la figura del precedente judicial.

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, esta disposición se refiere de manera exclusiva a la parte resolutiva de los fallos y no a la parte motiva, que es de donde surge dicha figura.

 

No obstante, la Sala Plena condicionó la constitucionalidad de la norma a que no se afecte la aplicación extensiva de las decisiones relacionadas con la acción pública de constitucionalidad.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente su voto frente a este último punto, por considerar que el condicionamiento debería cobijar todas las determinaciones de las altas cortes.

 

Vargas también aclaró el voto frente al restante contenido de la sentencia, junto a los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-461/13, jul. 17/13, M. P. Nilson Pinilla)

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