Norma que permite acuerdos entre el dueño del predio restituido y quien adelanta proyectos productivos es exequible: Procuraduría (12:13 p.m.)
08 de Octubre de 2012
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Nota:
84067
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la norma de la Ley de Víctimas que le permite al magistrado que conozca el proceso autorizar la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución de tierras y quien esté desarrollando proyectos productivos en el predio (Ley 1448 del 2011, art. 99). La norma fue demandada porque supuestamente dicha autorización vulnera los derechos a la igualdad, reparación integral y propiedad de las víctimas, porque les impide a estas el uso, goce y libre disposición de las tierras restituidas. Por su parte, el Ministerio Público le pidió al alto tribunal que se inhiba de emitir un pronunciamiento de fondo lo relacionado con la vulneración del derecho a la igualdad y que declare exequible la disposición en cuanto a los otros argumentos. En su concepto, la entidad señaló que la norma le permite a la víctima celebrar contratos con la persona que estuviere adelantando el proyecto productivo, sobre la base de reconocer su derecho de dominio. Además, estos contratos no deben celebrarse de manera obligatoria, por lo que las víctimas pueden decidir, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, hacerlo o no.
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