Norma del CGP sobre extinción del derecho por desistimiento tácito sería inconstitucional (11:44 a.m.)
11 de Octubre de 2018
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Nota:
109203
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el literal g) parcial del numeral 2° del artículo 317 del Código General del Proceso, que regula lo relacionado con el desistimiento tácito. Así, la norma consagra para el decreto del desistimiento por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones la extinción del derecho pretendido, para lo cual faculta al juez para ordenar la cancelación de los títulos del demandante si a ello hubiere lugar. En ese sentido, el accionante considera que se vulnera el artículo 228 superior sobre el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, por cuanto el desistimiento tácito hace parte de las formas de terminación anormal del proceso por falta de actividad o de impulso por parte del interesado, pero no es una norma que tenga vocación de regular la extinción de un derecho pues esta es función de la norma sustancial. Así las cosas, si la intención del legislador era sancionar la inactividad de las partes, explica el demandante, debe optar por otras medidas como las sanciones pecuniarias, disciplinarias o procesales, y no con efectos directos sobre el derecho sustancial. Por último, solicita a la alta corporación la declaratoria de inexequibilidad (demandante: Andrés Sánchez Molina).
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