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No puede confundirse la restitución de lo que se hubiere percibido con la indemnización por el detrimento o perjuicio causado al no haber recibido (3:48 p.m.)

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18 de Febrero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia explicó que una cosa es reclamar la restitución de lo que se hubiere percibido en un determinado periodo de tiempo y otra diferente solicitar que se indemnice el detrimento o perjuicio sufrido en el patrimonio de la persona que debía recibir. De esta forma, la Sala Civil desestimó el fallo de un tribunal que no reconoció la indemnización por responsabilidad civil de una sociedad, a quien se le ordenó por medio de una decisión judicial devolver los frutos que percibió con la tenencia de un inmueble, bajo el supuesto de que sobre esa pretensión existía cosa juzgada (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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