No es requisito adelantar proceso de sucesión por parte de los herederos para solicitar el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas (4:40 p.m.)
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03 de Agosto de 2012
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El Consejo de Estado señaló que no se puede supeditar el reconocimiento y pago de la cesantía definitiva a formalismos y requisitos innecesarios como un juicio de sucesión, porque se lesionan mandatos constitucionales, el principio de presunción de la buena fe y de la no prevalencia de elementos formales sobre la sustancia de los derechos. Por tal razón, la Sección Segunda anuló dos resoluciones del Ministerio de Educación, mediante las cuales se les negó a los beneficiarios el reconocimiento de la cesantía definitiva de una docente fallecida por supuesta prescripción de la acción de reclamación. El alto tribunal explicó que en este caso la prescripción no se funda en la falta de reclamo o en la deficiencia del mismo, sino en la dilación que provocó la administración al pedir un requisito innecesario como es el juicio de sucesión. Señaló además que la pérdida de la cesantía definitiva por fallecimiento podría llegar a configurar un enriquecimiento ilícito (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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