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Negocios celebrados bajo flexibilización de unidad agrícola familiar no podrán inscribirse

10 de Septiembre de 2012

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Nota:
26047

La Supernotariado adoptó la medida de manera preventiva, mientras se conoce de fondo el fallo que declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 del 2011.

 

Contenido:

La Superintendencia de Notariado y Registro ordenó a sus funcionarios abstenerse de autorizar, otorgar escrituras públicas y registrar negocios jurídicos celebrados bajo los preceptos establecidos en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014).

 

La decisión se adoptó como consecuencia de la Sentencia C-644 del 2012, en la que la Corte Constitucional declaró inexequibles estas normas, que eliminaron las restricciones para que los particulares accedan a terrenos baldíos adjudicados a quienes no poseen tierras.

 

La medida se adoptó de manera preventiva, mientras se conoce de fondo el fallo de la Corte, que fue dado a conocer mediante comunicado de prensa.

 

La Ley 160 de 1994 dispuso que estos terrenos se adjudicarían a quienes carecen de tierras, bajo criterios de utilidad y beneficio social, económico y ecológico. Sin embargo, la Ley 1450 permitió la adquisición de estos terrenos por cualquier persona natural o jurídica.

 

A juicio de la Corte, esta medida es inconstitucional, porque propicia “la concentración de la propiedad rural en un país con escasez de tierras, en desmedro de los trabajadores agrarios que dejan de ser propietarios”.

 

El ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, aseguró que la sentencia es un retroceso y que analizaría su parte motiva, para hacer una nueva apuesta, con el fin de que los beneficiarios de la reforma agraria y quienes poseen tierras improductivas se conviertan en jugadores estratégicos del desarrollo.

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