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Civil


Matrimonio no supone convivencia permanente de los cónyuges

Para obtener la pensión de sobrevivientes, no basta con acreditar el vínculo matrimonial, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema.
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12 de Abril de 2012

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Para obtener la pensión de sobrevivientes, no basta con acreditar el vínculo matrimonial, pues quien pretenda beneficiarse de ella debe probar la convivencia con el causante durante los dos años anteriores a su muerte, como lo dispone el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

 

Así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que la vigencia del matrimonio no supone la ejecución de las obligaciones derivadas de él, como la convivencia de los cónyuges.

 

Si bien dentro de los fines del matrimonio están la vida en común entre los esposos, la descendencia y el socorro mutuo, ese acto jurídico no presume la convivencia permanente o continua, añadió la Sala.

 

La corporación advirtió que para computar el término de convivencia exigido en la ley, la cohabitación de los cónyuges puede interrumpirse temporalmente por razones de salud, trabajo o fuerza mayor.


En un  fallo del 22 de noviembre del 2011, la Sala dispuso que el requisito de convivencia para beneficiarse de la pensión de sobrevivientes no se debe exigir, si el proyecto de vida en común entre los cónyuges persiste.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 44011, M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez, ene. 24/12)

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