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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Mala situación económica familiar no es argumento válido para justificar adoptabilidad de un menor

22 de Febrero de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó sin valor ni efecto el proceso de adopción de una menor de edad y solicitó apoyo del ICBF para que brinde el acompañamiento necesario con el fin de que la niña retorne a su ubicación en hogar sustituto y posteriormente al seno familiar (familia biológica).

 

Lo anterior luego de analizar que fue declarada y entregada en adopción por la situación económica y la escasa educación de sus padres, mediante un proceso que terminó “condenando la estrechez monetaria” de su hogar.

 

Lo anterior pasó por alto que la jurisprudencia sobre la materia ha establecido el entendimiento errado de que las carencias de ese tipo sirven de soporte válido para justificar la adoptabilidad. (Lea: Problemas prácticos del reconocimiento de la licencia de paternidad de padres adoptantes).

 

Así las cosas, indicó que el trámite de restablecimiento de derechos debe ajustarse a la legalidad, lo que implica que la declaración de situación de adoptabilidad no puede adoptarse sin haber procurado la reubicación en la familia biológica o extensa, sin que la situación económica en que se encuentre pueda considerarse válida para denegarle la posibilidad de hacerse cargo del menor de edad.

 

Así las cosas, y citando a la Corte Constitucional, enfatizó que el accionar de las autoridades competentes en materia de infancia y adolescencia no puede ser ajeno a la existencia de una realidad social consistente en que miles de familias colombianas no cuentan con los recursos económicos suficientes para cumplir ciertas obligaciones (Lea: ¿Procede la adopción conjunta de menores que no tienen parentesco entre sí?)

 

Pero ello no puede tener como consecuencia la separación de las familias que se encuentren en esa precaria situación, toda vez que debe buscarse la preservación de la unidad familiar, implementando programas de apoyo para las mismas (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-13322021 (15001221300020200010602), Feb. 17/21.

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