Madre del hijo no nacido puede aceptar o repudiar reconocimiento voluntario de la paternidad
31 de Diciembre de 2020
El reconocimiento voluntario de la paternidad de un hijo es un acto declarativo, de naturaleza irrevocable, cuyos efectos se retrotraen al momento de la concepción.
Puede llevarse a cabo a través del acta de nacimiento, por escritura pública, por testamento o por manifestación expresa ante un juez.
Cuando se trate del reconocimiento de un hijo no nacido, podrá realizarse a través de los tres últimos mecanismos mencionados.
Por tratarse de un acto irrevocable, la manifestación del reconocimiento voluntario de paternidad debe ser notificada a la persona a quien se pretende legitimar o reconocer para que el hijo, si es menor de edad a través de su representante legal, acepte o repudie la legitimación, mediante instrumento público, dentro de los 90 días siguientes.
En caso de repudio, el padre que alega podrá iniciar un proceso de investigación de la paternidad, a fin de que se establezca la respectiva filiación.
En lo que se refiere al hijo no nacido, la madre podrá aceptar o repudiar dentro de los 90 días siguientes a la notificación de dicha declaración.
Igualmente, en caso de repudio, el padre que pretende reconocer está facultado para iniciar un proceso de investigación de la paternidad, con el fin de hacer valer sus derechos y los del menor de edad que considera su hijo.
ICBF, Concepto 32, Nov. 19/20.
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