Los comisarios o defensores de familia pueden ordenar el allanamiento y rescate de un menor de edad, como medida preventiva (11:10 a.m.)
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20 de Abril de 2010
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La Corte Constitucional reiteró que previa recaudación de las pruebas que evidencien el abandono de un menor de edad, los comisarios o defensores de familia pueden ordenar el allanamiento de un inmueble y el rescate del niño en peligro. Posteriormente, deberá levantarse acta de la diligencia en la que se valoren los indicios serios del estado de abandono en los que se soportó la actuación. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al negar el amparo de los derechos al debido proceso y del menor a tener una familia, solicitados por una madre que pretendía revocar la pérdida de la patria potestad ordenada por un juzgado de Bogotá (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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