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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Listo fallo que aclara dudas sobre exigibilidad de alimentos para menores

30 de Agosto de 2019

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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-017 del 2019, dio a conocer todas las razones que la llevaron a concluir que el artículo 421 del Código Civil (los alimentos se deben desde la primera demanda) no regula el derecho a los alimentos de menores y, en consecuencia, no desconoce el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política.

 

A juicio de los demandantes, el actual entendimiento de la norma supone que los menores de edad no tienen necesidad de recibir alimentos hasta tanto presenten una demanda contra su progenitor, desconociendo la especial protección constitucional que sobre ellos recae y la lógica de que los alimentos se deben desde el mismo momento de la existencia.

 

De otra parte, argumentaban, el hecho de que en un hipotético caso una madre sostenga responsablemente al hijo ello no debe interpretarse como carencia de necesidad del menor. (Lea: Estas son las nuevas tarifas para agencias en derecho con el Código General del Proceso)

 

Sin embargo, el Ministerio Público, en su concepto, indicó que la expresión demandada era exequible, por las siguientes razones:

 

  1.                      En el caso de los menores, mediante los artículos 17, 24, 41 y 111 de la Ley 1098 del 2006, los alimentos se causan a partir de la concepción y no del nacimiento.

 

  1.                    La norma acusada establece la forma como la obligación puede hacerse judicialmente exigible, en los eventos en que esta no se ha satisfecho voluntariamente.

 

  1.                  La disposición no regula el momento a partir del cual nace el derecho y la obligación de dar alimentos a los hijos, sino que es un medio para exigir su cumplimiento por el proceso judicial correspondiente.

 

Según el fallo, de 33 páginas, dicha expresión normativa alude al mecanismo judicial a partir del cual se deben o adeudan alimentos y a la forma de pagarlos, el cual constituye una de las formas actualmente existentes para hacer civilmente exigible dicha obligación.

 

Contrario a lo que argumentan los demandantes, finaliza el fallo, la norma no establece ni de ella cabe deducir que los menores de edad únicamente tienen derecho a recibir alimentos a partir de la demanda, lo cual desconocería el régimen jurídico que regula esta obligación y los derechos de los menores de edad (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-017, Ene. 23/19.

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