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Liquidador de la sociedad no puede alegar prescripción sobre los bienes que conforman el patrimonio (12:40 p.m.)

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11 de Septiembre de 2012

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El liquidador no puede a nombre propio o de la sociedad alegar la prescripción adquisitiva sobre los bienes muebles y/o inmuebles que conforman el patrimonio a liquidar, pues su labor consiste, precisamente, en administrarlo y velar por su custodia y conservación. Por lo tanto, la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño, prevista en el Código Civil como requisito de esta clase de prescripción, no está presente en este caso, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, los derechos económicos no reclamados por sus titulares son susceptibles de prescripción extintiva, si pasados tres años de haberse decretado la liquidación accionistas o asociados no se acercan, señaló la entidad.

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