Liquidación de sociedad conyugal no es requisito para que nazca sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (8:30 a.m.)
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05 de Julio de 2013
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La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes puede conformarse si la sociedad conyugal derivada de un vínculo matrimonial anterior está disuelta y no ha sido liquidada aún, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la sociedad conyugal termina con la disolución y no con la liquidación, resaltó (M. P. Ruth Marina Díaz).
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