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Licencia judicial para enajenar bienes de menores no es requisito de promesa de compraventa

25 de Noviembre de 2014

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La promesa de compraventa es transitoria y solo origina una obligación de hacer, esto es, celebrar en el futuro el contrato prometido, ya que, al no tener ninguna relación con el bien, no es traslativa ni constitutiva de derechos.

 

Por ende, la licencia judicial para enajenar bienes de menores y la subasta pública son requisitos que se predican de la compraventa y no de los acuerdos preliminares, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

A  su juicio, si la ley no prohíbe la promesa de venta de esos bienes, el juez no la puede inferir extensivamente, porque es posible que ella fije el plazo o condición determinada en la cual ha de celebrarse la compraventa, una vez el enajenante adquiera la mayoría de edad, y si se ejecuta sin licitación, este vicio no sería de la promesa, sino de la venta.

 

Por otro lado, no importa que el precio de la subasta sea distinto al convenido en la promesa, aunque el comprador sea el mismo, teniendo en cuenta que el contrato diferido no puede confundirse con el acto preparatorio de celebrarlo.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-14018 (11001310301020000078401), nov. 18/14, M. P. Margarita Cabello)

 

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