Libertad de valoración probatoria no configura yerro susceptible de casación (10:40 a.m.)
18 de Junio de 2018
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Nota:
108464
Cuando el juez opta por dar credibilidad a un grupo de declarantes y no lo hace con otro que se muestra antagónico ejerce la tarea de valorar el acervo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, precisa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, no se puede calificar dicha determinación como errada, sino como el cumplimiento de la función de administrar justicia conforme al ordenamiento que lo regula. Así, el juez o tribunal hace uso de su autonomía para la apreciación de las pruebas, por lo que en estos eventos no se configura ningún yerro fáctico que conlleve a la casación total o parcial de la providencia (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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