Civil
Ley no puede establecer formas de cesación de efectos civiles del matrimonio diferentes al divorcio: Procuraduría
La disolución debe darse únicamente con fundamento en la voluntad de los contrayentes, indicó la entidad.
20 de Marzo de 2015
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 136 del Código Civil, que le resta efectos al matrimonio celebrado sin las formalidades legales cuando alguno de los contrayentes o ambos estén en inminente peligro de muerte, si pasados 40 días no acontece la muerte que se temía.
Según el Ministerio Público, la cesación de los efectos civiles del matrimonio mediante el divorcio es un tema de reserva constitucional y, por tanto, el legislador no puede establecer nuevas formas diferentes al divorcio.
La disposición demandada señala que cuando alguno de los contribuyentes o ambos estén en inminente peligro de muerte y no puedan practicar las diligencias previstas en el artículo 130 del código –declaración de testigos y edicto emplazatorio– podrá celebrarse el matrimonio sin tales formalidades, si los contrayentes justifican que no se hallan en ninguno de los casos del artículo 140. Sin embargo, aclara que si pasados 40 días no hubiera acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida con las formalidades legales.
A juicio de la Procuraduría, resulta contrario a la Constitución, bajo el pretexto de esa excepcionalidad, cesar los efectos del matrimonio por un medio distinto al divorcio. Así mismo, señaló que el consentimiento es el elemento esencial y fundamental para la existencia del matrimonio, por lo que su disolución debe darse únicamente con fundamento en la voluntad de los contrayentes, lo cual “no puede ser desconocido por la sola ocurrencia de una condición fáctica prevista en la ley”.
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