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Ley 1060 permitió impugnar paternidad a quienes tenían caducada la acción

28 de Septiembre de 2012

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Nota:
25874

La Corte Suprema de Justicia recordó que la Ley 1060 del 2006 les concedió una oportunidad, restringida en el tiempo, a quienes tenían caducada la acción para impugnar la paternidad o maternidad que había sido desvirtuada con la práctica de exámenes de ADN.

 

De acuerdo con la norma, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia (26 de julio del 2006), las personas que impugnaron y consiguieron un resultado adverso por la caducidad de la acción podían interponerla nuevamente, por una sola vez.

 

La corporación precisó que la aplicación de estos condicionamientos de tiempo y modo deben tener en cuenta que lo que se busca es develar el verdadero estado de las relaciones paterno-filiales.

 

Con estos argumentos, casó un fallo de segunda instancia que negó la prosperidad de la acción de impugnación de paternidad interpuesta respecto de quien había sido reconocido como hijo en el registro civil.

 

En la misma decisión, indicó que esta ley extendió la presunción de paternidad a los hijos nacidos en uniones maritales de hecho y permitió que tanto el cónyuge como el compañero permanente pudieran atacarla dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no eran los padres biológicos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001311001320060127601, ago. 16/12, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

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